Surun afirma Cámara de Cuentas no tiene facultad auditar el CARD
SANTO DOMINGO- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) destacó el manejo transparente de sus recursos, los cuales han sido auditados anualmente por firmas reconocidas en el país como son Luperón Ramírez & Asociados y otras, y cuyas operaciones contables son publicadas mensualmente en su portal www.colegiodeabogados.org.
En rueda de prensa, el presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, indicó que la actual administración se ha caracterizado por un manejo pulcro y eficiente de los recursos, destinando mayor inversión de los mismos a capacitación gratuita para los abogados, remodelación y apertura de locales, adquisición de nuevas tecnologías y en otras iniciativas en favor de la clase jurídica nacional. Asimismo, ha mantenido la defensa de los mejores intereses del sector.
Informó que en varias ocasiones el gremio ha solicitado a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República su acompañamiento y asesoría para seleccionar una firma auditora privada, independiente y reconocida, para que audite los recursos del gremio, lo que demuestra la intención de trabajar en conjunto y de que prevalezca la pulcritud y la transparencia.
Agregó que a pesar de realizar estas y otras solicitudes por escrito el 10 de diciembre del 2020, el 28 de junio del 2021 y en otras ocasiones el CARD no ha recibido respuesta.
“La Cámara de Cuentas de la República Dominicana no tiene facultad legal para auditar nuestros debido a que el artículo 248 de la Constitución, así como los artículos 1 y 3 de la Ley 10-07 que la crea, especifican claramente que dicha entidad solo puede ejercer control y auditoría a instituciones que manejan recursos públicos, que no es el caso del gremio, cuyos fondos provienen de tasas por concepto del servicio de fiscalización de abogados”, sostuvo.
Ley del Card y potestad de la Cámara de Cuentas
Aclaró que la Ley 3-19 del CARD en su artículo 74 habla de la Fiscalización y Control de los Fondos y establece que los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Explicó que tomando en cuenta esto debe de quedar bien claro en la opinión pública nacional la diferencia entre los términos de fiscalizar y de auditar.
Dijo que el proceso de fiscalización no es más que la supervisión, asesoría y acompañamiento para que el Colegio mantenga el control, la eficiencia y garantía de un buen manejo de sus recursos, mientras que una auditoría es una Inspección o verificación de la contabilidad de una entidad, realizada por un auditor.
“¿Por qué la Cámara de Cuentas tiene la facultad de fiscalizar y no de auditar al CARD? Tiene la facultad de fiscalizar porque el Colegio de Abogados maneja potestades públicas que son aquellas que de origen pertenecen al Estado y que el Estado la sede para que un ente privado la ejerza, como también opera por ejemplo con la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y otras entidades. Pero potestades públicas no son lo mismo que recursos públicos”, indicó.
Señaló que “por esta razón y por las confusiones que se generan con este tema, y por las intenciones malsanas de auditar y no de fiscalizar, advertimos al país que la abogacía nacional estará atenta y unida en defensa de nuestros derechos y vamos a indagar si existen manos políticas ocultas detrás de todo esto con intenciones de hacer daño”.