Tribunal Constitucional establece que la Digesett no puede retener vehículos

SANTO DOMINGO.- La Alta Corte detalló una lista de precedentes en los cuales advierte a la Digesett que las retenciones hechas no están amparadas en procesos investigativos ni han emanado de ningún tribunal.
El Tribunal Constitucional considera que la retención de un vehículo de motor sin comprobar debidamente la existencia de un proceso o investigación abierta vulnera el derecho de propiedad.
La Alta Corte ratifica su precedente en tres sentencias en las cuales ventiló recursos de revisión de acciones de amparo que favorecen a propietarios de carros y motocicletas retenidos por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
En una de las acciones, la Digesett pide al TC suspender una sentencia de amparo fallada en su contra, por considerar que su ejecución le causaría un daño inminente a la institución encargada de la regulación del tránsito.
“Este tribunal ha establecido que la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia debe de contener argumentos que justifiquen la inminencia del daño de la sentencia a suspender”, plantea una de las respuestas contenida en la sentencia TC/0061/25.
Mientras que en la TC/0048/25 advierte que ha reconocido firmemente al amparo como la vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de vehículos retenidos o incautados por tratarse de una cuestión en la que el derecho fundamental de propiedad se encuentra evidentemente vulnerado.
La Alta Corte considera que las retenciones de vehículos sin que la decisión emane de una autoridad competente coloca el derecho del propietario en una especie de limbo jurídico.
El Constitucional impuso a la Digesett un de una astreinte por un monto de RD$2,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la devolución de una motocicleta que le fue incautada a un ciudadano.
Cita seis precedentes en los cuales ha fallado estableciendo que las retenciones e incautaciones por parte de la Digesett son irrazonables y vulneran el derecho de propiedad.
Considera que los hechos y la gravedad de las violaciones comprobadas en la especie, estima procedente imponer una astreinte.
“Este breve recuento fáctico permite afirmar que la cuestión medular, generadora de que el accionante sometiera su acción, se contrae a que estima que el derecho de propiedad del cual es titular sobre el indicado vehículo, se encuentra desprotegido, en vista de la inexistencia de un proceso penal que justifique su retención indefinidamente por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y no existir ningún impedimento o imposibilidad para su entrega”, relata el Constitucional.
Al estudiar el expediente, señala que se advierte que no existe proceso judicial para determinar la suerte jurídica de dicho bien ni tampoco constancia de que se considere parte o cuerpo del delito de algún proceso judicial en curso, elementos relevantes para determinar la competencia del juez de amparo en casos como la especie.
El TC observa que en varias oportunidades ha expresado que incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del conflicto conocer de la solicitud de devolución de los bienes retenidos cuando se trate de una autoridad o institución (como ocurre en la especie) que incaute, retenga o decomise bienes.
Pero afirma que conviene destacar que dicho precedente sólo resulta aplicable en caso de apoderamiento del caso por alguna jurisdicción; es decir, que se compruebe la existencia de un proceso o investigación penal en curso.
Asimismo, es de criterio que en caso de inexistencia de instancia judicial abierta en la cual se ventile el asunto penal, como ocurre en la especie, el Constitucional ha reconocido firmemente al amparo como la vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de vehículos retenidos o incautados.
Valora que se trata de una cuestión en la que el derecho fundamental de propiedad se encuentra evidentemente vulnerado, y se coloca el derecho del propietario en una especie de limbo jurídico.
El órgano extra poder hizo una cronología de sentencias en las cuales ha ordenado la devolución de carros y motocicletas retenidas “de manera arbitraria, ilegal e irrazonable”, por parte de la Digesett.
Cita la sentencia TC/0257/13, mediante la cual ordena la devolución de una motocicleta retenida a un hombre.
Mientras que a través de la sentencia TC/0061/25, el Constitucional rechazó un recurso de revisión a través del cual la Digesett procuraba suspender una sentencia de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo que ordena la devolución a un ciudadano de un vehículo retenido.
Especifica el precedente contenido en la sentencia TC/0069/14, del 23 de abril del 2014, que determinó sobre la necesaria justificación del daño inminente y de motivos que justifiquen la suspensión de ejecución de una decisión.
Cita también la Sentencia TC/0046/13, del 3 de abril del 2013, estableció que la ejecución de una sentencia cuya demanda no coloca al condenado en riesgo de sufrir algún daño irreparable debe ser, en principio, rechazada en sede constitucional.
Se buscaba revocar sentencias del TSA
En la sentencia TC/0083/25, el tercer fallo de un proceso de revisión que involucra a la Digesett, el Constitucional sostiene que no consta en el expediente ningún documento que permita al tribunal comprobar que el propietario de un jeep retenido se encontrara envuelto en un proceso penal, “por lo que, para gestionar la entrega del vehículo retenido, la interposición de la acción de amparo era la vía efectiva para obtener la protección de su derecho de propiedad”, dice.
En este caso, la Digesett procuraba la revocación de una sentencia de la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, teniendo como fundamento que incurrió en la vulneración al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, y a la insuficiencia de motivos.
FEDERICO MENDEZ