¡Un fallo peligroso para RD!

POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- Quiero iniciar este artículo resaltando que nunca en RD se ha perseguido a nadie penalmente por su preferencia sexual. No hay ni sometimientos ni sentencias contra ningún guardia o policía por ser homosexual. Igualmente, es necesario resaltar que las viejas leyes de la época de Trujillo que castigaban penalmente la sodomía, fueron, en los hechos, tácitamente abolidas cuando se les quitó a la FA y PN la competencia para juzgar delitos de sus miembros.
A pesar de lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia muy peligrosa para el país, las FA y PN, que al declarar inconstitucional esos artículos en los hechos derogados como hemos explicado, da el marco legal y constitucional para abrir el activismo LGTB en las FA y PN, como pasó en EU, y es el objetivo central del lobby´s LGTB que ha estado trabajando hace años desde los gobiernos de los Presidentes demócratas Obama y Biden en esa agenda y que además incluye imponer el matrimonio gay en RD.
No hay que olvidar que poco antes de conocerse esta sentencia el ex Embajador EU en RD Brewster participó en una boda simbólica de personas del mismo sexo en la ciudad de Santiago, lo cual fue ampliamente reseñado por distintos medios de comunicación. En lo adelante, veremos con este Fallo del TC una ofensiva de grupos LGTB en los cuerpos armados, apoyándose en las consideraciones jurídicas esgrimidas en dicha sentencia. Dos Magistradas del TC, Eunices Vásquez y Army Ferreira, produjeron votos disidentes.
Por considerarlo de alto interés transcribo párrafos fundamentales del voto disidente de la Mag. Army Ferreira en el fallo en cuestión. Veamos: Páginas 138 y 139, Sentencia TC/1225/25:
“…Pienso que el dictado de una sentencia interpretativa era lo procedente, pues la radical eliminación de una norma del ordenamiento jurídico dominicano podría suscitar un vacío inconveniente, el cual se evita empleando determinadas modalidades de decisiones de control de constitucionalidad previstas por la Ley núm. 137-11 y admitidas en la práctica constitucional comparada. La adopción de fallos alternativos a las de declaratoria de inconstitucionalidad se fundamenta en el principio de interpretación conforme a la Constitución. De acuerdo con este principio, resulta necesario agotar todas las posibilidades tendentes a preservar la norma dentro de los límites constitucionales, relegando la declaración de inconstitucionalidad como última opción.27”
“Con base en lo anterior, estimo que asumir la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, sin ningún parámetro, podría propiciar que se considere que el Tribunal Constitucional propone que de forma deliberada y sin ningún control los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sostengan relaciones sexuales, sin importar su preferencia sexual, mientras estén de servicios y que esto no conllevaría ningún tipo de sanción.” (Fin de la cita).
Confío en que el Presidente Luis Abinader, Comandante en Jefe de las FA y la PN, no permitirá activismo ni exhibicionismo LGTB entre los soldados y policías, consciente de que de esto suceder constituiría un atentado grave a su disciplina moral y respeto, que son la esencia de su funcionamiento.






