¡Cuidado! ¡Peligro!

POR JUAN TAVERAS HERNANDEZ.- Me lo pregunté antes, y me lo pregunto ahora, si era necesario crear un Tribunal Constitucional cuyas decisiones son inapelables y definitivas, de cumplimiento obligatorio, si no le estábamos dando demasiado poder a 13 ciudadanos que no fueron elegidos por el voto popular, sino por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por nueve años, más tiempo que el propio órgano que los escoge, presidente de la República, senadores y diputados que tienen un mandato de apenas cuatro años.
En términos llanos, esos 13 ciudadanos se convierten en “Ley, Batuta y Constitución”, pues no hay otras instancias. Sus decisiones son definitivas e inapelables, lo dice la Carta Magna: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía y administrativa y presupuestaria”. (En pocas palabras, creamos un monstruo político judicial que, sin ser elegido por el pueblo, se coloca por encima del pueblo mismo).
Como debemos saber, los integrantes del Tribunal Constitucional no están por encima de los intereses políticos, económicos y sociales de grupos económicos y políticos determinados. Responden a intereses específicos. No son “apolíticos” ni “independientes”, porque esa categoría social no existe ni ha existido nunca, según aprendimos desde los tiempos aristotélicos.
Hoy estamos ante un problema bastante serio, que atenta contra los partidos políticos y contra la democracia. Estamos a las puertas del caos y el desorden con las candidaturas independientes aprobadas por el Tribunal Constitucional, que, en su decisión, se coloca por encima de la Constitución que debe proteger y defender.
En cualquier caso, debo decir que, para instituir las candidaturas independientes, aboliendo de paso las funciones de los partidos, debería producirse una modificación de la Constitución, modificar la ley Electoral, la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral, la Ley de partidos y movimientos sociales, etc.
El Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, la Suprema Corte de Justicia, ni siquiera el Congreso a través de la Asamblea Nacional, puede cambiar o modificar la Constitución sin cumplir con los reglamentos que ella misma establece. Los partidos están constitucionalizados.
Artículo 216 dice: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto y la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.