Irá SCJ sentencia ordena reducir el Parque Jaragua

SANTO DOMINGO.- La decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) de mandar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) en lo que respecta a los límites del Parque Nacional Jaragua, ha provocado el rechazo del Gobierno que desde ya trabaja en un recurso de apelación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que confía, rectificará.
A través de la sentencia 0030-1643-2025-SSEN-00786 dictada el 20 de noviembre de 2025, el TSA ordenó al Ministerio de Medio Ambiente a hacer una nueva delimitación del Parque Nacional Jaragua luego de que la empresa Inversiones del Sur, S.R.L. interpusiera un amparo que busca aplicar la Ley 266-04 al alegar que esos terrenos fueron declarados “Polo Turístico”, pero se encuentran dentro de la máxima categoría de protección ambiental.
En su decisión, el TSA establece que el Ministerio incumplió los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, al no reflejar correctamente en el catastro oficial las delimitaciones legales vigentes desde la Ley 266-04, que redefinió los límites del parque y de la franja costera del sur.
En consecuencia, la corte ordena a hacer los cambios bajo un astreinte diario que preocupa al Gobierno.
De acatar esta orden, el Gobierno reduciría 12 mil 577 mil 191.08 metros cuadrados al Parque Nacional Jaragua.
Las acciones legales del Gobierno
Frente a esta decisión, el ministro de Medio Ambiente, Paíno Henríquez, confirmó ayer que en la institución ya hay un equipo legal interno y externo trabajando en el recurso para actuar en apelación en la Suprema Corte de Justicia, donde asegura, la decisión del TSA será rectificada.
Henríquez sostuvo que Parque Nacional Jaragua está dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluida la ley 202-04, sectorial de áreas protegidas, pero que además fue incluida en la Constitución del 2010 la cual trajo “la irreductibilidad de las áreas protegidas en la República”.
“Lo que se pretende con esta sentencia, con este esta acción de amparo, es reducir o modificar parte de los linderos del polígono Parque Nacional Jaragua, basándose en una declaratoria de polo turístico que se hizo aparte de ese territorio en el año 2006 mediante una ley, pero es muy importante señalar que en esa ley nunca se ordena esa modificación, no es una ley orgánica, una ley, digamos, corriente no puede modificar una ley orgánica, o sea que hay importantes omisiones a el derecho y lo que establece la constitución en esa decisión”, comentó el funcionario al participar vía llamada telefónica en el programa Despierta con CDN.
Al reconocer que las áreas protegidas están bajo constante amenaza por parte de intereses y de mafias que pretenden apropiarse de parte del territorio, el Gobierno desde año pasado trabaja en un plan de titulación de todas las áreas protegidas del país a nombre del Estado dominicano.
“Ya tenemos resultados concretos y este año vamos a tener otros resultados en mucho territorio y mucho trabajo de campo por hacer (…). La única solución definitiva es lo que estamos haciendo, y es que todas las áreas protegidas tengan sus títulos de propiedad a nombre del Estado, y que permita esa frontera legal, esa barrera legal, para todos estos tipos de intentos”, dijo el ministro de Medio Ambiente.
PLD: es insostenible justificar esta acción
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) también expresó su oposición a la sentencia del TSA que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua, al considerar que dicha decisión constituye un grave precedente para la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y que vulnera de manera directa el orden constitucional vigente. “La Constitución de la República establece con claridad que los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley, con el voto favorable de las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso Nacional”, se explica en comunicado.
Agrega que pretender alterar una unidad del SINAP por la vía judicial representa una violación al principio de legalidad ambiental y al mandato constitucional de protección del patrimonio natural de la nación.
“Resulta jurídicamente insostenible que se intente justificar la reducción de un parque nacional apelando a una ley ordinaria vinculada al desarrollo turístico, colocándola por encima de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y de la propia Constitución. Este criterio abre la puerta a una peligrosa regresión ambiental”, dijo el PLD.
PLD: es insostenible justificar esta acción
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) también expresó su oposición a la sentencia del TSA que ordena la modificación de los límites del Parque Nacional Jaragua, al considerar que dicha decisión constituye un grave precedente para la integridad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y que vulnera de manera directa el orden constitucional vigente. “La Constitución de la República establece con claridad que los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley, con el voto favorable de las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso Nacional”, se explica en comunicado.
Agrega que pretender alterar una unidad del SINAP por la vía judicial representa una violación al principio de legalidad ambiental y al mandato constitucional de protección del patrimonio natural de la nación.
“Resulta jurídicamente insostenible que se intente justificar la reducción de un parque nacional apelando a una ley ordinaria vinculada al desarrollo turístico, colocándola por encima de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y de la propia Constitución. Este criterio abre la puerta a una peligrosa regresión ambiental”, dijo el PLD.
DARIELYS QUEZADA





