Política

La Constitución y la ley de partidos limitan extender autoridades de PRM

SANTO DOMINGO.- En una reciente entrevista ofrecida por Deligne Ascención, secretario de organización del Partido Revolucionario Moderno, al programa Despierta con CDN, informó que para esta semana la Dirección Ejecutiva se reunirá para trazar la ruta a seguir de cara a la convocatoria de los organismos y la reforma de los estatutos para extender el periodo de sus autoridades.

En días recientes, y tras el evidente fracaso de la “Comisión de Consenso”, que procuraba solucionar mediante acuerdos internos la selección de nuevas autoridades territoriales; en un comunicado, el PRM indicó: “Ante los importantes desafíos económicos, sociales y del contexto internacional que impactan al mundo y a nuestra región, el Partido Revolucionario Moderno consciente de la responsabilidad histórica que tiene como principal fuerza política del país y partido de gobierno, ha decidido someter a la Convención Nacional la propuesta de elección hasta por un (1) año de la dirección nacional del partido y hasta por dos (2) años de las demás estructuras dirigenciales territoriales y sectoriales.

De esta propuesta se desprende que el PRM encontró una “causa de fuerza mayor” para dejar de celebrar el proceso de elección de sus autoridades, pero todo indica que será obligatorio modificar el estatuto interno para alcanzar los propósitos establecidos en su propuesta hecha pública la semana pasada.

Artículos 21 y 152 del estatuto del PRM:

Artículo 21.- Aplazamiento de la Convención Nacional Ordinaria.

Solo por una causa extrema de fuerza mayor, debidamente justificada y reconocida y aprobada por la Dirección Ejecutiva, podrá dejar de celebrarse, en la fecha que corresponda, la Convención Nacional Ordinaria.

Párrafo. Una vez aplazada la Convención Nacional Ordinaria, la Comisión Nacional de Elecciones Internas dispondrá de un único plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días para la celebración de la misma.

Artículo 152.- Período de duración de los directivos.

El periodo de duración de las autoridades del partido a nivel nacional, local y del exterior será de cuatro (4) años.

La modificación de estos artículos es posible internamente y parecería ser la solución a los desacuerdos del PRM, que en una lectura simple y sin mayores límites legales, deja entender que a nivel interno se puede salir sin contratiempos a una advertida crisis institucional del partido del gobierno.

Pero, modificar el estatuto en los artículos 21, 152 y otros más que la comisión de reforma estatutaria podría alcanzar, nos es la solución al problema que enfrenta el PRM en los actuales momentos, y de los cuales el tiempo le corre muy en contra, porque esa reforma no puede contradecir la Ley 33-18 ni la Constitución.

La ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, regula los procesos de renovación de los organismos internos, los tiempos de duración de las autoridades, los mecanismos de elección y más allá del mandato de esa propia ley orgánica, en la parte final de su artículo 28, ata el periodo de duración de puestos de dirección de los organismos internos de los partidos, al mandato supremo de la constitución de la república.

Artículo 28 Ley número 33-18:

Renovación de los organismos internos. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos renovarán periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.

Está claro que el en su estatuto el PRM indica que el periodo de duración de las autoridades del partido a nivel nacional, local y del exterior será de cuatro (4) años, algo que es muy conforme al mandato de la ley 33-18 y la propia constitución en cuanto al tiempo de los cargos de elección popular. Desde esa óptica todo se ajusta a las leyes y a la constitución.

Hacer lo contrario, si es una violación clara a la Constitución dominicana y la ley de partidos, textos a cuáles debe sujetarse el estatuto del PRM, y las nuevas medidas que tomen sus organismos de dirección.

Además de la modificación su estatuto interno, para lograr extender el mandato de autoridades del PRM, habría que modificar la ley de partidos políticos y la propia Constitución.

Los partidos políticos alcanzaron categoría constitucional, en el artículo 216 que los define de la siguiente manera:

Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución.

Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.

Presidencia y secretaría general en la mira legal

Mientras que la ley 33-18 define a los partidos políticos de la forma siguiente:

Partidos Políticos: Los partidos políticos son aquellas asociaciones organizadas conforme a la Constitución y las leyes, y su alcance será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en todo el territorio nacional; tienen derecho a presentar candidaturas en todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del exterior.

Ambas normas sujetan a los partidos políticos al mandato de sus articulados, por lo que cualquier decisión que le sea contraria, carecería de sustento de legalidad y puede caer en la ilegalidad.

FRANCISCO MEDRANO PEREZ

Redacción

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