La JCE debe buscar consenso
POR VINICIO CASTILLO SEMAN.- La Junta Central Electoral (JCE) se aboca en los próximos días a decidir sobre varios Recursos de Reconsideración que le fueran propuestos por 17 de los 31 partidos políticos existentes, sobre la resolución que ordenó que las reservas del 20 % que señala el Art. 58 de la Ley de Partidos fueran por nivel y no por la totalidad, como literalmente expresa la norma
El gobernante PRM y sus 13 aliados han tomado partido en favor de la resolución impugnada, que busca como objetivo principal restringir gravemente el derecho de los partidos a realizar alianzas o coaliciones electorales, parciales o totales, consagrado en Ley No.20-23 Orgánica Electoral.
La incursión del PRM y aliados vuelve el conflicto en una disputa política, que indica claramente que tienen interés en limitar alianzas y coaliciones que les puedan resultar adversas. Lejos de ayudar a la JCE, la intervención directa del PRM y aliados la perjudica como árbitro electoral, ya que si ratifica la resolución impugnada, poca gente en el país no creerá que la JCE está parcializada con el gobierno, una percepción pública que no le conviene para nada a mi amigo el Luis Abinader, que tendrá la doble condición de Presidente y candidato a reelección, contendiente fundamental del proceso electoral venidero.
Organizar unas elecciones libres de cuestionamientos, en armonía, con 17 partidos contra la JCE denunciándola y 14 defendiéndola, será meta imposible.
Los miembros de la JCE deben reflexionar profundamente. En sus manos está evitarle otro trauma electoral a RD. Para ello, buscar armonía y consenso es el camino. El único. El otro, es la confrontación, que hoy más que antes no le conviene a RD en un año preelectoral lleno de dificultades de todo tipo.
La Ley Electoral vigente es muy clara, y de reciente aprobación. Deroga cualquier ley anterior que le pueda ser contraria. Esa ley permite alianzas totales o parciales en los plazos que ella indica. Nuestro partido FNP, en reunión de su dirección ejecutiva dictaminó las reservas, como dice literalmente el Art. 58 de la Ley de Partidos. Hicimos reservas del 20 % de la totalidad de candidaturas. Para nosotros la resolución impugnada es nula e ilegal, y por lo tanto inaplicable.