Nuevo Código Penal le quitara culpa a partidos políticos si se cometen delitos mediante ellos

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Lo que algunos abogados ven como una manera de resguardar a los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral: eximirlos de responsabilidad penal, otros lo califican como un privilegio que podría dar lugar a que esas organizaciones sean utilizadas para cometer ilícitos penales impunemente y que los políticos no sean sometidos a la justicia.

Los juristas Ramón Emilio Núñez, Laura Acosta, Valentín Medrano y Cándido Simón, plantearon sus puntos de vista al ser consultados respecto al proyecto de modificación del Código Penal aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados en el que se establece que el “Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral no estarán regidos por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

Emilio Núñez dijo que existen otras formas de regular o resguardar a los partidos sin eximirlos de responsabilidad penal como persona jurídica, sin embargo, reconoció que establecer o no eso en el Código Penal es una decisión del legislador.

“Es un poco para preservar, para darle un tipo de protección al sistema de partidos que, vuelvo y digo, a pesar de que tienen mala prensa, los partidos, no es que no hacen su labor, tienen una función importante en la democracia representativa”, explicó.

De manera firme se pronunciaron Acosta y Simón en contra de que los partidos gocen de ese privilegio, toda vez que eso reduciría a nada la lucha en contra de corrupción, debido a que si la persona jurídica no es penalmente responsable, entonces los funcionarios o representantes de esas organizaciones tampoco podrían ser sometidos a la justicia cuando cometan actos reñidos con la ley en el ejercicio de sus funciones.

Laura Acosta refirió que si la organización ha sido usada como vehículo societario o partidario para la comisión de delitos se le debe procesal penalmente.

“Yo entiendo que ninguna persona moral, salvo el Estado y los municipios, deben ser eximidos de ninguna responsabilidad por sus hechos”, refirió.

En tanto que Simón explicó que la responsabilidad penal de la persona jurídica va asociada a la responsabilidad personal de quienes la dirigen y, por consiguiente, si los partidos no son penalmente responsables sus representantes tampoco.

“No es solo el tema de la no criminalización de la actividad política inadecuada, que reciben recursos del Estado para el financiamiento, sino también para los líderes mismos y los dirigentes mismos porque si no hay incriminación contra la entidad política como entidad corporativa, entonces evidentemente tú no puedes penalizar a los que la dirigen que son los que toman la decisión”, refirió.

Explicó que una organización política declarada responsable penalmente puede ser condenada mediante sentencia que afecte su patrimonio, le quite las autorizaciones para operar, lo inhabiliten e incluso disponga su disolución.

Valentín Medrano dijo que está muy bien porque puede servir para muchas cosas. Ya que el dejar a los partidos como personas jurídicas responsables pudiese ser utilizado para para la persecución política y para acelerar el fin de la democracia.

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DL

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