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Senadores convierten en ley el Código Penal con modificaciones

El presidente Abinader deberá promulgar u observar la legislación. Senador Antonio Taveras votó en contra

SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó en única lectura las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al Código Penal, y convirtió en ley la pieza legislativa con una votación de 26 votos a favor y 1 en contra.

Ahora todas las miradas están puestas en el presidente Luis Abinader, quien deberá promulgar u observar la pieza, que pasa al Poder Ejecutivo.

El Congreso Nacional sancionó un nuevo Código Penal después de más de dos décadas de deliberaciones, con una votación de 26 a favor y 1 en contra en el Senado.

La sesión estuvo marcada por la tensión entre el presidente del Senado, Ricardo de los Santos y el senador Antonio Taveras, quien expresó su desacuerdo con el proceso y la exclusión de otros códigos penales propuestos, votando en contra debido a modificaciones no discutidas en comisión y por considerar que el proceso no fue transparente.

De los Santos defendió el proceso, explicando que la Comisión Bicameral trabajó con base en un proyecto ya aprobado en el Senado, e hizo un híbrido de los proyectos existentes. Además, citó el Artículo 99 de la Constitución para explicar el procedimiento legislativo, aclarando que el Senado solo podía aceptar o rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados, sin una tercera lectura.

El presidente del Senado propuso un “año de vacación” para el Código, durante el cual se podrían preparar modificaciones necesarias con la colaboración de expertos legales, permitiendo un período de familiarización y ajuste con la nueva normativa.

Modificaciones

El nuevo Código Penal incluye modificaciones significativas en varias áreas. Los diputados modificaron por completo el párrafo IV, del controversial artículo 123, sobre violencia doméstica o intrafamiliar, conocido en el argot popular como “el artículo de la pela a los hijos”. Se estableció que no constituye violación a este artículo la educación y disciplina a los hijos por parte de los padres o tutores, “en el ejercicio de la patria potestad y siempre que se haga respetando el principio del interés superior del niño”.

En la propuesta original que había enviado el Senado a los diputados decía que en el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta “los principios de proporcionalidad y de intervención mínima”, establecidos en este Código, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República.

También se elimina la excepción penal por robo de hijos a padres y se clarifica que la educación y disciplina a los hijos no constituyen violencia intrafamiliar, siempre que se respete el interés superior del niño.

De acuerdo con la legislación, comete “ciberbullying” quien, a través de cualquier medio o plataforma digital, comparta o difunda información personal, fotos, vídeos o cualquier otro tipo de material íntimo o humillante, o envíe mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio. El “ciberbullying” será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público..

“Artículo Jet Set”

El artículo 112, de atentados culposos contra la vida, tuvo varias modificaciones, y se bajó la pena en relación al proyecto base, cuya máxima era de hasta 20 años de prisión mayor. Ahora sería de 10 años. Se modificó el párrafo II y sus tres numerales, para establecer que el propietario, o la persona que ostente la posesión o el dominio, de un inmueble o instalación destinada a la operación de comercio, “espectáculos de cualquier naturaleza”, aparcamiento de vehículos, hospedaje, prácticas o competencias deportivas, reuniones o convenciones, “o cualquier otra actividad pública, privada o comercial, que en violación a las normativas lo obliguen a introducir las reparaciones que sean necesarias, o a observar regulaciones específicas de construcción y seguridad física, a realizar ampliaciones con la debida autorización, provoque la muerte de varias personas”, sea sancionado, lo que dependerá del caso, con cinco a 10 años de prisión y multa de nueve a 30 salarios mínimos del sector público.

Individuos inimputables

Se realizaron cambios en el Código Penal relacionados con medidas de seguridad y carreras ilegales.
De igual manera, se añadió un artículo para regular medidas de seguridad para individuos inimputables, estableciendo el internamiento en centros psiquiátricos.

La duración de esta medida se determinará por el tribunal, no siendo inferior al mínimo de la pena de prisión ni excediendo el máximo establecido. En cuanto a las carreras ilegales, se modificó el artículo 113, aumentando las sanciones. Si resultan en fallecimientos en un lugar no autorizado, la pena es de 10 a 20 años de prisión y multas elevadas.

Grabar el arresto y revisión de vehículos

Los diputados añadieron dos párrafos al artículo 286, sobre la violación al derecho de grabar el arresto, que fue uno de los puntos más discutidos por la Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Defensa Pública y la subcomisión de diputados que trabajó las últimas modificaciones.

Los párrafos I y II agregados precisan que lo establecido en este artículo no es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad; y que la grabación sólo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida.

Fue incluido otra vez, con modificaciones, el artículo sobre la revisión injustificada de vehículos de motor, que fue uno de los más controversiales. Se propuso incluirlo después del artículo 286 del proyecto.

GENRRIS AGRAMONTE

Redacción

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