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Proyecto de ley que regula la seguridad privada contempla creación de un consejo directivo y penalidades por infracción

SANTO DOMINGO.- Desde el 15 de diciembre del 2003, en la República Dominicana existe la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), organismo que se encarga de regular todo lo concerniente a los servicios de vigilancia privada en todo el territorio nacional.

Sin embargo hasta el momento esa entidad no cuenta con una ley que lo rija, sino dos decretos: uno sobre la creación de una junta reguladora y el otro sobre la creación de la SVSP.

En ese sentido este pasado jueves la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que regula la prestación de esos servicios por parte de compañías de vigilancia.

Dentro del proyecto se contempla la creación de un consejo directivo, el cual sería el órgano superior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que estaría integrado por el Ministro de Defensa o su representante, que será la persona que lo presidirá.

También, el proyecto contempla que el consejo directivo este integrado por el ministro de Interior y Policía, el ministro de Trabajo, el Procurador General de la República, el director de la Policía Nacional y el superintendente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien tendrá voz, pero no voto.

En caso de que los funcionarios a cargo de esas instituciones no puedan estar presentes durante las reuniones del Consejo Directivo podrán mandar a un representante.

El artículo 18 de la ley señala que el superintendente será designado por el presidente de la República, quien será la autoridad ejecutiva máxima de la Superintendencia de Vigilancia.

De acuerdo al proyecto de ley autoría de la diputada Lourdes Josefina Aybar, las empresas que presten sus servicios de vigilancia que utilicen armas de fuego o de letalidad reducida, estarán obligadas a entregarlas inmediatamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en caso de que se estas tengan un cese operacional.

El capítulo dos de la ley se refiere al servicio de transporte de dinero y valores y en su artículo 39 sobre responsabilidad indica qué: “Las empresas transportadoras de dinero y valores deberán pactar con el usuario del servicio, además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a la que se encuentran obligadas, la contratación de un seguro que cubra adecuadamente los riesgos que afectan el transporte, custodia, o manejo del dinero y valores a ellas encomendados”.

La normativa que deberá ser conocida en segunda lectura señala que las empresas que brinde estos servicios de vigilancia podrán utilizar tecnología de seguridad electrónica, con lo cual se busca prevenir y detectar la ocurrencia de eventos que atente contra los bienes de las personas.

Se indica que las empresas que presten servicios de seguridad no podrán organizar grupos armados en caso de que una de las alarmas de los usuarios que utilicen sus medios tecnológicos de vigilancia se encienda y que en su caso llamen al 9-1-1.

“En ningún caso las empresas prestadoras de servicios de tecnología de seguridad podrán organizar grupos de reacción armada, para atender el accionar de las alarmas de usuarios que utilicen medios tecnológicos de vigilancia y seguridad privada. En estos casos, una vez constatada la situación de riesgo por el personal de respuesta de las empresas, se dará aviso inmediato al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y a la Policía Nacional”, establece el artículo 41 de la ley.

Las empresas de seguridad privada podrán dar servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad con el objetivo de identificar y prevenir los riesgos de seguridad de empresas, personas o bienes.

Sim embargo, la iniciativa señala que el personal de las empresas prestadoras de servicios de asesoría, no podrán ejercer labores de investigación judicial ni de detectives privados, o realizar actividades de competencia de las entidades estatales.

Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas diarias de hasta 12 horas, sin que esto implique exceder la jornada máxima semanal, incluyendo las horas suplementarias, prevista en la legislación laboral.

La ley establece una serie de infracciones penales cuando se realice cualquier servicio de vigilancia regulados por la normativa sin que la empresa este prevista de la licencia de operación correspondiente, al igual que brindar colaboración o soporte para la realización de un acto delictivo.

Otras infracciones penales son prestar servicios de seguridad con armas alteradas, regrabadas de manera ilegal o de fabricación casera, realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito de personas, así como el entregar o destinar los vehículos blindados para actividades ilícitas.

Las personas físicas podrían enfrentarse a penas de seis a cinco años de cárcel y multas de hasta 50 salarios mínimos.

El articulo 79 sobre las infracciones a las personas jurídicas indica que de las infracciones señaladas anteriormente si resulta imputable a una persona jurídica, sin perjuicio de la responsabilidad penal de los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, la sociedad comercial o empresa individual, serán sancionadas con multas de 30 a 200 salarios mínimos, la clausura del local, la cancelación de la licencia de operaciones entre otros.

Luego de la entrada en vigencia de la ley, las empresas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada tendrán un año para adecuarse a lo establecido a la normativa y ajustarse a los estándares definidos por el Sistema Nacional de Atención a Emergencia y Seguridad 9-1-1, para los servicios de alarmas y de circuito cerrado de televisión.

Una vez la ley entre en vigencia se derogarán los decretos No.3222, del 26 de abril de 1982, que crea la Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes y el No. 1 128-03, del 15 de diciembre de 2003, que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Desde las 2017 entidades y los miembros de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada han solicitado al Congreso Nacional la aprobación de la ley de seguridad privada.

YCELL SUERO

Redacción

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